Entran en vigor este mes las nuevas normas para la compraventa de viviendas

Las nuevas normas para “flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda” entrarán en vigor el próximo 10 de noviembre, informa este jueves el diario oficial Granma.

Las regulaciones, que incluyen el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias, fueron publicadas en la Gaceta Oficial el martes, “modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el VI Congreso del Partido”, señala el reporte oficial.

De acuerdo con Granma, “las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación —por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla”.

Asimismo, eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda, pero exigen la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.

La nueva legislación mantiene que los cubanos solo podrán ser propietarios de una vivienda como residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo.

Sobre las viviendas de quienes abandonen definitivamente el país, el Decreto Ley-288, firmado por Raúl Castro, establece que serán “confiscadas por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello”, de forma gratuita. Estas son, los copropietarios, cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos y primos.

Otros habitantes de la vivienda que no sean los mencionados “tienen el derecho a mantener la ocupación del inmueble” siempre que hayan residido en él al menos durante cinco años, con el consentimiento del propietario.

El decreto dice además que “son válidos los actos de transmisión de la propiedad de viviendas, realizados por sus propietarios, conforme a la Ley, antes de salir definitivamente del país”.

Según una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios publicada por la Gaceta Oficial, tanto vendedores como compradores deberán pagar impuestos por la transacción.

“Para los actos de compraventa de viviendas, la base imponible está constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite, declarado por las partes en dicho acto, siempre que sea igual o superior al valor actualizado de la misma; en caso contrario, estará constituida por este ultimo”, dice el documento.

El impuesto se calculará y pagará en pesos cubanos y será del 4% en el caso de compraventa, permuta y donación.

Los pagos se realizarán en pesos cubanos a través del Banco Central, que exigirá una “declaración sobre la licitud de los fondos, con independencia del importe”.

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