Consejos y ayudas: Cubano, ¿qué hacer si un familiar suyo intenta emigrar y desaparece en el mar?

¿Qué puede hacer legalmente una familia cubana para saber de un familiar que se perdió en el mar?

Antes de iniciar cualquier gestión, hay que tener claro que la persona naufragó o que al menos no lllegó a EEUU. Se han dado casos de migrantes que, por decisión propia, no contactan a sus allegados. Si alguien no acredita que están bien, esos migrantes pueden suponerse desaparecidos. En los casos anteriormente mencionados se supo por diferentes vías que los grupos habían zozobrado.

Los medios oficiales cubanos no ayudarían mucho a los familiares en la búsqueda de información, pues eluden casi siempre estos acontecimientos. De ahí la importancia de seguir los partes emitidos por la Guardia Costera y la Patrulla Fronteriza de EEUU, así como los reportes que hacen los medios de comunicación alternativos.

Como algunas embarcaciones de balseros cubanos varían su rumbo por diversos motivos, muchos migrantes terminan en Bahamas o México. La Real Fuerza de Defensa de Bahamas suele informar de los operativos que involucran a cubanos, al igual que el Instituto Nacional de Migración de México. De ahí que sería oportuno estar pendiente de los comunicados que emiten esas instituciones.

Las familias en Cuba pueden llamar al 107, el número para emergencias marítimas habilitado por el Ministerio del Interior (MININT) en 2014. De acuerdo a una nota de esa entidad reseñada por el periódico oficial Escambray, la población puede llamar gratuitamente al 107, lo mismo desde la telefonía fija que celular (se exceptúa la telefonía fija pública).

Los reportes a hacer en ese número telefónico deben estar asociados a “desaparición de personas, accidentes en el mar, naufragios, emergencias a bordo de naves o aeronaves, retraso de embarcaciones, incendios, evacuaciones médicas, amarajes de aviones, o cualquier siniestro que ponga en peligro la vida humana en el mar.”

Esas llamadas son recibidas en los centros especializados de búsqueda y salvamento del MININT. Por eso siempre es válido consultar este teléfono para al menos confimar o descartar que las autoridades cubanas intervinieron en el suceso en cuestión.

Para los famiiares de los balseros es oportuno intentar contactar directamente con Villa Marista, así como cualquier dependencia de la Seguridad del Estado o el MININT.

En cuanto a los familiares de los balseros desaparecidos que residen en EEUU, el Gobierno de ese país tiene establecido un mecanismo para tratar estos casos. Los comunicados de la Guardia Costera de EEUU, sobre los balseros cubanos interceptados en el estrecho de Florida, llevan el siguiente encabezado: “Para las personas residentes en los EEUU que buscan información sobre un familiar posiblemente interceptado por la Guardia Costera, comuníquese con su representante del Gobierno local.”

Como la mayoría de los cubanos residentes en EEUU viven en Florida, los políticos de ese estado con frecuencia brindan ese servicio de acompañamiento a las familias de los balseros desapareciddos.

En la medida que pasa el tiempo, las posibilidades de que un balsero desaparecido esté con vida disminuyen considerablemente. Llegados a ese punto, algunas familias necesitan hacer trámites que involucran a los ausentes.

En el caso de personas desaparecidas o en paradero desconocido, el Código Civil cubano determina el cauce legal para declararlas ausentes o presuntamente muertas. Esto permitiría a familiares y/o herederos realizar los correspondientes trámites que se deriven.

Tanto el proceso de ausencia como el de presunción de muerte se realizan ante los tribunales municipales.

El Artículo 33.1 del Código Civil señala que “la persona natural que haya desaparecido de su domicilio sin tenerse indicios de su paradero durante más de un año, puede ser declarada ausente.”

Así mismo, el Artículo 34.1 fija en tres años el tiempo sin  tenerse noticias del desaparecido, para que este pueda ser declarado presuntamente muerto, haya sido declarado ausente o no. 

Si los tribunales que procesen estos casos tienen en cuenta las condiciones en que desaparecieron estas personas, puede reducirse el tiempo de espera para las familias.

El Artículo 35.1 del Código Civil aborda las desapariciones a ráiz de naufragios. “Al producirse un desastre aéreo, marítimo o terrestre, u otra calamidad pública o accidente”, pueden ser declaradas presuntamente muertas las personas desaparecidas a los seis meses de ocurrido el referido acontecimiento.

La presunción de muerte se equipara a la muerte por acreditación médica, y a los efectos que pudieran derivarse de la misma. Serán los familiares, en primer orden el cónyuge, quien solicite este tipo de procesos, pero a falta del mismo podrán ser otros familiares.

Si apareciera la persona declarada ausente o presuntamente muerta, se podrá dejar sin efecto las declaraciones de su ausencia o muerte.

En las últimas seis décadas se han perdido decenas de miles de vidas al intentar cruzar el estrecho de Florida. En este momento Cuba atraviesa la mayor crisis migratoria de su historia. En el año fiscal 2022 de EEUU, comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, llegaron a ese país 224.607 cubanosaproximadamente 615 por día. En octubre pasado (año fiscal 2023), 29.872 cubanos ingresaron de manera irregular a EEUU, un promedio de 963 por día.

Entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2022, las tripulaciones de la Guardia Costera de EEUU interceptaron a 2.723 cubanos, un promedio de 44 por día. Es decir, en solo dos meses se detuvo a la misma cantidad de balseros que en los primeros nueves meses del año fiscal estadounidense anterior. De mantenerse la actual tendencia, más de 15.000 balseros podrían ser interceptados por la USCG durante el año fiscal estadounidense 2023.

Fuente: Por Alfredo Herrera Sánchez, diariodecuba.com (fragmentos)

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